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A. 619/19
Auto26 de noviembre de 2019

Sentencia A. 619/19

Corte Constitucional·26 de noviembre de 2019·Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A619-19


 

 

TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-619/19

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Sala especial de seguimiento a la Sentencia T-025/2004

 

SEGUIMIENTO EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES-Cumplimiento de las órdenes para la protección de los derechos de participación y representatividad de la comunidad de Curvaradó

 


Auto 619/19

 

 

Referencia: respuesta a las solicitudes elevadas por diferentes integrantes del Consejo Comunitario de Curvaradó en el marco del seguimiento al cumplimiento del Auto 299 de 2012.

 

 

Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

 

 

En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, integrada por el Magistrado Luis Guillermo Guerrero y por las Magistradas Diana Fajardo Rivera y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, profiere el presente auto.

 

ANTECEDENTES

 

1.                 Mediante Auto del 18 de mayo de 2010, la Sala Especial de Seguimiento adoptó medidas específicas para la protección de los derechos individuales y colectivos de las comunidades afrodescendientes de Curvaradó al constatar graves irregularidades en el proceso eleccionario de su consejo comunitario y fuertes afectaciones a los derechos a la participación y a la representatividad de las autoridades de esta comunidad. Al analizar la situación de la población, la Sala encontró un contexto de amenaza en contra de los territorios colectivos; presencia de obstáculos para su restitución material; falta de certeza sobre quiénes hacían parte de tales comunidades y los derechos de quienes continuaban en situación de desplazamiento; tensiones y desconfianza entre distintos sectores; y una agudización de los riesgos para la seguridad personal de sus líderes.

 

2.                 Debido a la incertidumbre en la representación del Consejo Comunitario de Curvaradó y al aumento de las tensiones al interior del mismo, en el Auto 045 de 2012, esta Corporación ordenó al Gobierno Nacional concertar con las comunidades un reglamento interno y la convocatoria a la asamblea general eleccionaria con el propósito de proteger su derecho a la participación. Con esta medida, la Sala buscó clarificar la legitimidad y la representatividad de los líderes de las comunidades[1].

 

3.                 Posteriormente, en el Auto 299 de 2012, la Sala Especial ordenó inaplicar las disposiciones del Decreto 1745 de 1995 que reglamentan la convocatoria de la asamblea general (art. 4) y que establecen las funciones tanto de la junta directiva (art. 11) como del representante legal (art. 12) de los consejos comunitarios. Lo anterior, debido a que resultaba inconstitucional emplear estas normas en el caso del Consejo Comunitario de Curvaradó dada la historia de despojo, desconfianza, cuestionamientos a la legitimidad de los representantes elegidos, la persistencia de los riesgos en contra de las comunidades y los obstáculos que incidían en la restitución material de sus territorios[2].

 

Adicionalmente, la Sala estableció una serie de reglas especiales de votación para garantizar que la participación de las comunidades se hiciera de manera imparcial y evitar que un solo sector, mediante la manipulación de las condiciones previamente referidas, pudiera obtener ventajas en el proceso decisorio[3]. Estas medidas, solo serían aplicables bajo las circunstancias excepcionales analizadas en dicha providencia y mientras se llevaba a cabo un proceso eleccionario producto del cual se establecieran las condiciones para el retorno y la restitución material del territorio colectivo, es decir, hasta que las comunidades contaran con un reglamento interno que cumpliera con los mínimos fijados por la Corte Constitucional[4].

 

4.                 En cumplimiento de estas decisiones, el 29 de julio de 2016, la asamblea general del Consejo Comunitario de Curvaradó aprobó dos capítulos del reglamento interno, correspondientes al proceso eleccionario y a la administración del territorio[5]. Con base en estas disposiciones, el 31 de julio de 2016, las comunidades eligieron a sus autoridades étnico-territoriales cuyo periodo, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 1745 de 1995, concluye el 31 de diciembre de 2019.

 

5.                 El 18 de noviembre del año en curso, integrantes de las comunidades de No hay como Dios, Caño Claro, La Laguna, Brisas, Llano Rico, Cetino-Nevera, Despensa Media, Camelias, Caracolí y El Guamo, las cuales hacen parte del Consejo Comunitario de Curvaradó, pusieron en conocimiento de la Sala Especial la convocatoria realizada por el representante legal y la junta directiva para llevar a cabo una asamblea general el próximo 13 de diciembre de 2019.

 

De acuerdo con los actores, esta convocatoria no cumplió con los parámetros establecidos en el reglamento interno aprobado el 29 de julio de 2016, motivo por el cual, los peticionarios señalan que se podrían vulnerar los derechos a la autonomía, gobernabilidad del territorio y la participación efectiva y real de las comunidades, en tanto la citación se realizó de manera abierta a las 2400 personas identificadas en el auto-censo y no a través de delegatarios como se definió en el Auto 299 de 2012 y en el reglamento interno de 2016. En tal sentido, señalaron, una sola comunidad tendría los suficientes integrantes para elegir por sí misma a la junta directiva y al representante legal.

 

Conforme con lo anterior, los actores solicitaron a la Corte Constitucional (i) pronunciarse sobre la convocatoria a la asamblea eleccionaria realizada por sus autoridades étnico-territoriales; así como (ii) exhortar al representante legal y a la junta directiva para que ajusten la convocatoria efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento interno aprobado el 29 de julio de 2016.

 

CONSIDERACIONES

 

1.                 Como se indicó previamente, debido a las circunstancias excepcionales identificadas por la Corte Constitucional, el Auto 299 de 2012 ordenó la inaplicación de los artículos 4, 11 y 12 del Decreto 1745 de 1995 hasta tanto no se adoptara un reglamento interno que cumpliera con los mínimos fijados por esta Corporación. En tal virtud, esta medida tenía un carácter excepcional y temporal, relacionado con la posibilidad de que el Consejo Comunitario adoptara el reglamento interno que regulara los cinco aspectos definidos por la Sala.

 

De acuerdo con la información allegada a la Sala Especial en el marco del seguimiento al cumplimiento de las órdenes proferidas, la asamblea general aprobó un reglamento interno que, pese a su carácter transitorio, regula dos de los aspectos advertidos por la Corte Constitucional: la elección de las autoridades del consejo comunitario y la administración del territorio.

 

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el Auto 299 de 2012, la convocatoria de la asamblea general se rige por el reglamento interno aprobado por las comunidades el 29 de julio de 2019, hasta tanto no se modifiquen, subroguen o deroguen sus disposiciones.

 

2.                 Bajo este entendido, la Sala Especial de Seguimiento no adoptará ninguna medida excepcional en relación con la convocatoria a esta asamblea general, pues a diferencia de la situación que se presentaba en el año 2009, en la actualidad el Consejo Comunitario cuenta con un reglamento interno que regula el procedimiento que se debe seguir en la asamblea general y la elección de las autoridades étnico-territoriales. Además, el mismo responde a los riesgos identificados en el proceso eleccionario de dicho consejo.

 

Sin perjuicio de lo anterior, esta Sala reafirma su competencia para adoptar medidas para proteger y salvaguardar los derechos de la población afrodescendiente del Consejo Comunitario de Curvaradó en el marco del seguimiento a las órdenes proferidas en los Autos 005 de 2009, 18 de mayo de 2010, 045, 112 y 299 de 2012, lo cual incluye la garantía de los derechos a la participación y representatividad de las comunidades.

 

3.                 Finalmente, debido al contenido y objeto de la presente decisión, la misma será comunicada al representante legal del Consejo Comunitario de Curvaradó y al director de director de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior como coordinador del cumplimiento del Auto 299 de 2012, así como al Procurador Delegado para Asuntos Étnicos y al Defensor Delegado para los Derechos de la Población en Movilidad Humana, para efectos del cumplimiento de la orden octava del Auto del 18 de mayo de 2010[6].

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento,

 

RESUELVE

 

 

Primero.- NEGAR las peticiones elevadas por los integrantes del Consejo Comunitario de Curvaradó en relación con la convocatoria a la asamblea general.

 

Segundo.- ADVERTIR que, de conformidad con dispuesto en el Auto 299 de 2012, las disposiciones del reglamento interno aprobado por las comunidades en el año 2016 continúan vigentes hasta tanto no sean derogadas, modificadas o subrogadas por la asamblea general.

 

Tercero.- COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente decisión a los peticionarios, así como al representante legal del Consejo Comunitario de Curvaradó.

 

Cuarto.- COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente decisión al director de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, al Procurador Delegado para Asuntos Étnicos y al Defensor Delegado para los Derechos de la Población en Movilidad Humana.

 

Cúmplase.

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada Presidente

Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

Ausente con permiso

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 



[1] Orden segunda del Auto 045 de 2012.

[2] Corte Constitucional. Auto 299 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento jurídico 29.ii.

[3] Orden sexta del Auto 299 de 2012.

[4] De acuerdo con el Auto 299 de 2012, el reglamento interno debía regular como mínimo (i) el proceso eleccionario; (ii) las competencias del representante legal y de la junta del Consejo Comunitario; (iii) la propiedad y administración del territorio, usos del suelo y proyectos productivos; (iv) los procesos de retorno; y (v) la resolución de conflictos internos. Corte Constitucional. Auto 299 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento jurídico 37.

[5] Estos capítulos se consignaron en el Acta “Asamblea General Eleccionaria de la Junta Directiva y Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Río Curbaradó”. Este documento fue allegado por el Ministerio del Interior en su decimosexto informe Ministerio del Interior. Decimosexto informe. Realización de la Asamblea General Eleccionaria del Consejo Comunitario del Río Curbaradó. (8 de agosto de 2016). Documento anexo 10.

[6] Dada la complejidad de la situación advertida, en esta orden, la Sala Especial de Seguimiento solicitó al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la Nación conformar una comisión especial de acompañamiento a estas comunidades, con el objetivo de: “(i) verificar el cumplimiento de las órdenes respectivas emitidas por la Corte en el Auto 005 de 2009 y en la presente providencia judicial, (ii) realizar una veeduría permanente en aras de garantizar los derechos fundamentales individuales y colectivos de la población afrodescendiente, indígena y mestiza de esta región, (iii) realizar una veeduría en la realización del censo y proceso de caracterización de la población y de la tierra, y en la celebración de la asamblea general a que hacen referencia los ordinales primero y segundo de esta providencia”. Corte Constitucional. Auto 299 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Orden octava.